VIOLACIONES DE GARANTIAS.
Si los tribunales comunes dan entrada a una demanda por reparación de garantías individuales, apoyándose para ello en lo que disponen la fracción IX del artículo 107 constitucional y el 97 de la Ley de Amparo, con ello invaden la esfera de la Justicia Federal, que es a quien corresponde conocer de las demandas por violación de garantías individuales; tanto más, cuanto que de aceptar que los tribunales comunes pudieran conocer de esta clase de reclamaciones, caería por su base la verdad legal que encierra la cosa juzgada, ya que por juicios sucesivos de nulidad, se aplazaría indefinidamente la ejecución de la sentencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810137-d690aa8b/violaciones-de-garantias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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