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COMPETENCIA. CORRESPONDE A LAS SALAS REGIONALES CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES POR LA ELECCIÓN DE COORDINADORES TERRITORIALES (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Clave: 60 · Registro digital (IUS): 1000699 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: — · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; Sala Superior; Apéndice 2011; VIII. Electoral Primera Parte - Vigentes; Pág. 73

De la interpretación sistemática de los artículos 122, apartado A, BASE TERCERA, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 195, fracciones III y IV, incisos c) y d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 83, párrafo 1, incisos a), fracción I, y b), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 104 y 105 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se colige que si a las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, compete conocer de las impugnaciones promovidas con motivo de elecciones de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, dicha competencia se surte también respecto de los procesos comiciales que se llevan a cabo dentro de tales demarcaciones, como ocurre con las elecciones de los coordinadores territoriales, pues tratándose del Distrito Federal se está frente a una situación similar a la que sucede en los estados de la República, cuando se eligen servidores públicos municipales diversos a los integrantes de los ayuntamientos.

Cuarta Época:

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000699-1aa1fdda/competencia-corresponde-a-las-salas-regionales-conocer-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1143/2010. Acuerdo de Sala Superior.—Actor: Isidro Gabriel Pérez Leyva.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Distrito Federal.—13 de septiembre de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretarios: Jorge Alberto Orantes López, Araceli Yhalí Cruz Valle y Anabel Gordillo Argüello. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1144/2010. Acuerdo de Sala Superior.—Actores: Carlos Félix García Juárez y otra.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Distrito Federal.—13 de septiembre de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretarios: Jorge Alberto Orantes López y Alfredo Javier Soto Armenta. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1145/2010. Acuerdo de Sala Superior.—Actor: Pablo Peláez Isunza.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Distrito Federal.—13 de septiembre de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretarios: Enrique Figueroa Ávila y Marie Astrid Kammermayr González. La Sala Superior en sesión pública celebrada el dos de marzo de dos mil once, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 4, Número 8, 2011, páginas 13 y 14.

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