COMPETENCIA. CORRESPONDE A LAS SALAS REGIONALES CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES POR LA ELECCIÓN DE COORDINADORES TERRITORIALES (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
De la interpretación sistemática de los artículos 122, apartado A, BASE TERCERA, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 195, fracciones III y IV, incisos c) y d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 83, párrafo 1, incisos a), fracción I, y b), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 104 y 105 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se colige que si a las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, compete conocer de las impugnaciones promovidas con motivo de elecciones de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, dicha competencia se surte también respecto de los procesos comiciales que se llevan a cabo dentro de tales demarcaciones, como ocurre con las elecciones de los coordinadores territoriales, pues tratándose del Distrito Federal se está frente a una situación similar a la que sucede en los estados de la República, cuando se eligen servidores públicos municipales diversos a los integrantes de los ayuntamientos.
Cuarta Época:
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000699-1aa1fdda/competencia-corresponde-a-las-salas-regionales-conocer-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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