COMPETENCIA. RECAE EN LA SALA SUPERIOR TRATÁNDOSE DE LOS JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL QUE VERSEN SOBRE LA DISTRITACIÓN O DEMARCACIÓN DEL ÁMBITO GEOGRÁFICO ELECTORAL DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.
Del análisis histórico, sistemático y funcional de los artículos 99, párrafo tercero, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 189, fracción I, inciso d) y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 87, párrafo 1, inciso a) y b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se colige que tanto la Sala Superior como las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tienen competencia para conocer y resolver el juicio de revisión constitucional en las hipótesis específicas previstas expresamente por el legislador ordinario. En ese sentido, dado que el tema de la delimitación o demarcación de los distritos electorales de las entidades federativas no guarda identidad con ninguno de esos supuestos de competencia de las Salas, a fin de dar coherencia y eficacia al establecimiento legal de un sistema integral de medios de impugnación en materia electoral, se concluye que la Sala Superior resulta competente para conocer de las impugnaciones de actos o resoluciones vinculadas con dicho tópico, habida cuenta que la demarcación electoral estatal es un elemento que no se relaciona con algún tipo de elección en especial, sino que trasciende a todo el proceso comicial, sin distinción alguna.
Cuarta Época:
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000702-33c0881c/competencia-recae-en-la-sala-superior-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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