INFORMACIÓN EN POSESIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. LOS MILITANTES ESTÁN FACULTADOS PARA SOLICITARLA DIRECTAMENTE.
De la interpretación sistemática y funcional de lo dispuesto en los artículos 6, párrafo segundo y 41, párrafo segundo, base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41, párrafos primero y segundo y 44 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que toda persona tiene derecho, en general, a acceder a la información que esté en posesión de cualquier autoridad, entidad u organismo federal, estatal o municipal y partidos políticos, atendiendo al principio de máxima publicidad y a su carácter de entidades de interés público; así como que, por regla general, para acceder a la información que posean los partidos políticos debe solicitarse a través del Instituto Federal Electoral, no obstante lo anterior, para que los militantes obtengan información de los partidos políticos al que pertenecen, no debe estimarse indispensable que la solicitud se formule ante dicho instituto, pues al ser parte del propio partido político, la solicitud puede formularse en forma directa.
Cuarta Época:
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000794-2da1f3e7/informacion-en-posesion-de-los-partidos-politicos-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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