INFORMACIÓN PÚBLICA. SE CONSIDERA COMO TAL LA CONCERNIENTE AL NOMBRE PROPIO RELACIONADO CON LA ENTIDAD FEDERATIVA O MUNICIPIO DE LOS MIEMBROS DE UN PARTIDO POLÍTICO.
De la interpretación sistemática de los artículos 6º, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3º, fracciones II y VI, 18 y 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como 41 al 44 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, realizada acorde con el principio de máxima publicidad, se desprende que es información pública la que los partidos políticos proporcionen al Instituto Federal Electoral o que éste genere respecto de aquéllos, con excepción de la confidencial, esto es, aquella que contiene datos de las personas que conciernan a su vida íntima o privada, o que generen su identificación por parte de terceros, como sería el domicilio. Así, la información del padrón de afiliados y militantes de los institutos políticos, en tanto contenga sólo el nombre de aquéllos y la entidad federativa o municipio al que pertenecen, se considera de carácter público, porque aun cuando el nombre de una persona es un referente que lo identifica ante los demás, su difusión de manera aislada, como miembro de un partido político, no revela algún aspecto de su vida íntima o privada, ni siquiera asociado con la entidad federativa o municipio al que pertenece, ya que estos últimos datos son uno de los elementos que componen el concepto domicilio, el cual se integra también con el número, calle, colonia, municipio o delegación, ciudad y código postal, además que, por su generalidad no constituyen datos que revelen de manera fehaciente la identificación de una persona.
Cuarta Época:
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000795-57d98fff/informacion-publica-se-considera-como-tal-la-concerniente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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