MEDIO DE IMPUGNACIÓN INTRAPARTIDARIO. DEBE AGOTARSE ANTES DE ACUDIR A LA INSTANCIA JURISDICCIONAL, AUN CUANDO EL PLAZO PARA SU RESOLUCIÓN NO ESTÉ PREVISTO EN LA REGLAMENTACIÓN DEL PARTIDO POLÍTICO.
En estricto acatamiento al principio de definitividad y de conformidad con lo prescrito en el artículo 80, párrafo segundo, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los militantes de los partidos políticos, antes de promover el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, tienen la carga de agotar los medios de impugnación intrapartidarios, independientemente de que no se prevea en norma interna alguna del partido político un plazo para resolver la controversia correspondiente pues, debe entenderse, que el tiempo para resolver debe ser acorde con las fechas en que se realicen los distintos actos en cada una de las etapas de los procesos internos de selección de candidatos, siempre y cuando cumplan la función de ser aptos para modificar, revocar o nulificar los actos y resoluciones contra los que se hagan valer. Por lo que no se justifica acudir per saltum a la jurisdicción electoral, si el conflicto puede tener solución en el ámbito interno del partido político de que se trate.
Tercera Época:
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000818-dc84dba9/medio-de-impugnacion-intrapartidario-debe-agotarse-antes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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