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Modo: Corpus Pro

NOTIFICACIÓN AUTOMÁTICA. NO OPERA PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS, POR LA PRESENCIA DE SUS DIPUTADOS EN SESIONES DEL CONGRESO.

Clave: 193 · Registro digital (IUS): 1000832 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 3a. Época; Sala Superior; Apéndice 2011; VIII. Electoral Primera Parte - Vigentes; Pág. 246

La Sala Superior ha sostenido el criterio de que los Congresos locales pueden emitir actos materialmente electorales y por tanto impugnables ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; sin embargo, para efectos del inicio del plazo impugnativo previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en tratándose de la denominada notificación automática del acto o resolución que se combate para el partido político cuyo representante haya estado presente en la sesión del órgano electoral que actuó o resolvió, establecida en el numeral 30, párrafo 1 de la citada ley, no puede aplicarse a los diputados de una legislatura, pues tal supuesto exige que se tenga plenamente acreditado el carácter de representante del partido político correspondiente. Lo anterior, porque los diputados que integran el Poder Legislativo de una entidad federativa son representantes populares en términos del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y si bien podrían considerarse como representantes políticos del partido que los postuló, este carácter de manera alguna implica que ostenten una representación legal del partido por el que resultaron electos o asignados, en el que se encuentren afiliados o del que sean simpatizantes. Asimismo, la notificación automática a que se refiere el artículo 30 de la ley mencionada sólo opera tratándose de actos emanados de órganos formal y materialmente electorales, ante los cuales los partidos políticos sí tienen representantes legales, pero de ninguna manera puede considerarse que dicha notificación pueda darse en relación con actos provenientes de un Congreso local.

Tercera Época:

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000832-e634281f/notificacion-automatica-no-opera-para-los-partidos-politicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-002/2003. Partido Acción Nacional. 22 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-004/2003 y acumulado. Partido Acción Nacional. 22 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-009/2003. Partido Acción Nacional. 22 de enero de 2003. Unanimidad de votos. La Sala Superior en sesión celebrada el treinta y uno de julio de dos mil tres, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria. Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 7, Año 2004, página 23.

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