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PETICIÓN. EL DERECHO IMPONE A TODO ÓRGANO O FUNCIONARIO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EL DEBER DE RESPUESTA A LOS MILITANTES.

Clave: 222 · Registro digital (IUS): 1000861 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: — · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; Sala Superior; Apéndice 2011; VIII. Electoral Primera Parte - Vigentes; Pág. 283

Los artículos 8o. y 35, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevén el derecho de petición en materia política a favor de los ciudadanos y el deber de los funcionarios y empleados públicos de respetarlo, cuando sea ejercido por escrito, de manera pacífica y respetuosa. Para el cumplimiento eficaz de ese derecho, a toda petición formulada debe recaer un acuerdo escrito de la autoridad a la que se haya dirigido la solicitud, el cual se debe hacer del conocimiento del peticionario en breve plazo. Este principio superior también constriñe a todo órgano o funcionario de los partidos políticos a respetarlo, en virtud de que el artículo 12, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral equipara a los institutos políticos con las autoridades del Estado, para la procedibilidad de los medios de impugnación en la materia.

Cuarta Época:

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000861-1068f743/peticion-el-derecho-impone-a-todo-organo-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-50/2005.—Actor: Gonzalo Pedro Bárbaro Rojas Arréola.—Responsables: Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática y otra.—24 de febrero de 2005.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Leonel Castillo González.—Secretario: Joel Reyes Martínez. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-24/2006.—Actor: José Julián Sacramento Garza.—Responsable: Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional.—19 de enero de 2006.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Leonel Castillo González.—Secretario: Sergio Arturo Guerrero Olvera. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-80/2007.—Actor: Arturo Oropeza Ramírez.—Responsable: Comisión Nacional de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional.—17 de febrero de 2007.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Sergio Dávila Calderón. La Sala Superior en sesión pública celebrada el cinco de marzo de dos mil ocho, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 1, Número 2, 2008, páginas 42 y 43.

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