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PARTICIPACIONES FEDERALES. PARA SU AFECTACIÓN ES NECESARIO QUE PREVIAMENTE SE CONFIRME LA EXISTENCIA DE LA MORA EN EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN CONTRAÍDA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 11 DEL REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL EN MATERIA DE REGISTRO DE OBLIGACIONES Y EMPRÉSTITOS DE ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE JULIO DE 1982.

Clave: 58 · Registro digital (IUS): 1001030 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 1. Distribución de Funciones entre las Entidades Políticas del Estado Mexicano Primera Parte - SCJN Primera Sección - Esfera federal; Pág. 79

La autoridad hacendaria federal debe cumplir con lo señalado en el citado precepto, para la afectación de las participaciones que en ingresos federales les correspondan a las entidades federativas o a los Municipios otorgadas en garantía de dicho pago, por lo que previamente a ordenar el descuento de dichas participaciones, debe confirmar la existencia de la mora en el cumplimiento de las obligaciones garantizadas por el Municipio obligado, pues tal confirmación es un requisito indispensable para la procedencia de la afectación de las indicadas participaciones, si se toma en consideración que tal eventualidad surge cuando el contratante deudor ha incumplido con la obligación de pagar oportunamente; de ahí que la exigencia de la confirmación de la mora resulte de la necesidad de otorgar al Municipio certeza y seguridad jurídica respecto de los actos realizados en su contra por la autoridad fiscal federal; es decir, asegurarle la prerrogativa de defensa ante cualquier acto de dicha autoridad que incumpla con los requisitos exigidos para tal efecto por las normas aplicables, tendiente a hacer efectiva la obligación garantizada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001030-a817d8f5/participaciones-federales-para-su-afectacion-es-necesario-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 35/2002.—Municipio de Mexicali, Estado de Baja California.—4 de abril de 2005.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: Genaro David Góngora Pimentel.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel; en su ausencia hizo suyo el asunto Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretarios: Agustín Tello Espíndola, Marat Paredes Montiel y Makawi Staines Díaz. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy doce de mayo en curso, aprobó, con el número 44/2005, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a doce de mayo de dos mil cinco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, mayo de 2005, página 1203, Pleno, tesis P./J. 44/2005; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, mayo de 2005, página 1023.

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