MORA EN PAGO DE IMPUESTOS (FIANZA RELATIVA).
Al establecer el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación que son admisibles las garantías de pago de impuestos bajo protesta, depósito de dinero, fianza, prenda o hipoteca, dicho artículo concede el otorgamiento de tal garantía y si ésta fue aceptada por la Oficina Fiscal, el artículo 208 del propio Código sólo puede regir inconformidades promovidas ante las autoridades fiscales, mas no la que se plantea en el juicio constitucional, dentro del cual el Juez de Distrito al otorgar la suspensión definitiva, considera debidamente garantizado el interés fiscal por la aceptación que la propia autoridad ejecutora ha conferido a la garantía de fianza constituida de acuerdo con el citado artículo 12 del Código Fiscal de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317689-15e367a2/mora-en-pago-de-impuestos-fianza-relativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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