MORA, EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES.
Si el sujeto del crédito fiscal garantiza debidamente el impuesto a su cargo, en los términos de la resolución de las autoridades fiscales, mientras se resuelve una exención que solicitó, quiere decir que una vez resuelta ésta en forma parcial, no se está en el caso de que el pago de la diferencia respectiva que resulte a su cargo, se haga fuera de los plazos que al efecto señala el artículo 38 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, toda vez de que esas diferencias no eran exigibles, hasta en tanto se resolviera la exención solicitada. La Sala sentenciadora, por lo tanto, apreció correctamente que "no se causaron los recargos aludidos o sea que no puede haber mora en el cumplimiento de una obligación que por resolución administrativa dictada con anterioridad, no es exigible.".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817968-bb937ea1/mora-en-el-cumplimiento-de-las-obligaciones-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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