INTERESES LEGALES GENERADOS CON MOTIVO DE CARGOS INDEBIDOS. SI SE TRATA DE UNA OBLIGACIÓN EXTRACONTRACTUAL, LA MORA SÓLO PUEDE EXISTIR HASTA QUE HAYA SENTENCIA FIRME QUE LA DECRETE Y SE HAGA EXIGIBLE.
La condena al pago de los intereses legales generados con motivo de cargos indebidos, no contiene la motivación suficiente sobre su procedencia, cuando no se establecen las razones por las cuales se está ante la presencia de un deudor que deba pagar al demandado un interés legal por la demora en el pago de una obligación. Ahora bien, la mora en el cumplimiento de una obligación de carácter pecuniario, sí genera para el deudor la obligación de pagar un interés legal (convencional), a partir de que la obligación se hizo exigible y no se cumplió; lo que implica que la obligación existe y es exigible desde antes de presentada la demanda, o bien, que la mora puede iniciar después del plazo legal posterior al emplazamiento. De ahí que si se trata de una obligación extracontractual, la mora sólo puede existir hasta que haya sentencia firme que la decrete y la haga exigible, pero no puede comprender un lapso anterior al momento en que la sentencia condenó al cumplimiento de la obligación extracontractual, y quedó firme; consecuentemente, no puede tener aplicación el artículo 362 del Código de Comercio, respecto de una obligación extracontractual, reconocida en sentencia, toda vez que el rembolso de la cantidad a que se condene a una institución bancaria en la sentencia, no debe imponerse con base en el incumplimiento tardío de una obligación contractual existente antes del juicio, sino como consecuencia de la nulidad decretada de los cargos indebidos.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017550-4486cf5a/intereses-legales-generados-con-motivo-de-cargos-indebidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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