TARJETA BANCARIA. ES IMPROCEDENTE CONDENAR AL PAGO DE INTERESES MORATORIOS CON MOTIVO DE LA NULIDAD DE CARGOS REALIZADOS A AQUÉLLA.
El artículo 362 del Código de Comercio regula lo relativo al interés moratorio convencional y legal, que se genera ante el incumplimiento de una obligación de pago derivada necesariamente de un préstamo mercantil y, en todo caso, el porcentaje de interés aplica a la mora, tratándose únicamente de deudas, es decir, derivan del simple préstamo e implican la obtención de una cantidad como ganancia por el solo hecho de que alguien otorgó a otro una cantidad de dinero. En esa medida, si una obligación de pago no deriva de un préstamo mercantil, sino de la nulidad de cargos indebidos a una tarjeta bancaria, entonces no cobra aplicación el artículo 362 citado y, por tanto, no resulta procedente el pago de los intereses. Ahora bien, los intereses moratorios a que se refiere este numeral provienen de la "mora" del deudor, que no es otra cosa que el retardo injustificado en el cumplimiento de una obligación y presupone siempre la existencia de una prestación, ya sea personal o real, eficaz, exigible y vencida. Por ello, la obligación de las instituciones de crédito de restituir a sus tarjetahabientes las cantidades que fueron sustraídas de su cuenta, en virtud de alguna disposición o compra con su tarjeta bancaria, surge a partir de la sentencia que declara la nulidad judicial de los actos relativos y que, como consecuencia, condena al banco a restituir la suma de dinero correspondiente, pues el acto viciado surte plenos efectos mientras no se declare judicialmente su nulidad; lo que significa que no será hasta que exista una sentencia firme que condene a la institución bancaria a realizar el pago relativo, cuando dicha obligación sea exigible, razón por la cual, no le reviste el carácter de deudor y, por ende, resulta improcedente condenarlo al pago de intereses moratorios con motivo de la nulidad de cargos realizados a una tarjeta bancaria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018422-7a39c8f2/tarjeta-bancaria-es-improcedente-condenar-al-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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