CARGOS NO RECONOCIDOS A TARJETA DE DÉBITO. PROCEDE EL PAGO DE INTERESES MORATORIOS POR LA DISPOSICIÓN DE DINERO SIN AUTORIZACIÓN DEL CUENTAHABIENTE A PARTIR DE QUE ÉSTE HACE EL AVISO CORRESPONDIENTE Y LA INSTITUCIÓN BANCARIA NO REEMBOLSA LAS CANTIDADES SUSTRAÍDAS.
Hechos: Un Tribunal Colegiado de Circuito y un Pleno de Circuito sostuvieron un criterio distinto al analizar a partir de qué momento deben computarse los intereses moratorios con base en el artículo 362 del Código de Comercio por cargos indebidos realizados a cuentahabientes de una institución bancaria, a los que obliga la jurisprudencia 1a./J. 61/2020 (10a.), de rubro: "CARGOS NO RECONOCIDOS A TARJETA DE DÉBITO. PROCEDE EL PAGO DE INTERESES MORATORIOS POR LA FALTA O RETRASO EN LA RETRIBUCIÓN DE LAS CANTIDADES SUSTRAÍDAS, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 362 DEL CÓDIGO DE COMERCIO."
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el pago de intereses moratorios reclamados con base en el artículo 362 del Código de Comercio, debe contabilizarse a partir del aviso que hace la persona tarjetahabiente a la institución bancaria sobre los cargos no reconocidos y no a partir de la sentencia que declara la nulidad de los actos que originaron esta situación.
Justificación: Se afirma lo anterior, pues en términos de la jurisprudencia 1a./J. 61/2020 (10a.) citada y del análisis sistemático a los artículos 267, 271, 272 y 273 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; 332, 333, 334, 335 y 338 del Código de Comercio; 46, 48, fracción I, y 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito y demás aplicables en materia bancaria, tratándose de cargos no reconocidos efectuados con tarjeta de débito, la institución financiera depositaria tiene la obligación de conservación y restitución del dinero cuya propiedad le transfirió la persona cuentahabiente y, por ende, cuando ocurre esta situación tendrá el deber de responder por los montos sustraídos y, si la institución bancaria depositaria del dinero no restituye el monto del cargo no reconocido a la titular de la tarjeta de débito vinculada a la cuenta de depósito que contrató, deberá pagar los intereses moratorios en razón del 6% (seis por ciento) anual, en términos del artículo 362 del Código de Comercio. Esto se debe a que la responsabilidad que provoca el descuido del dinero surge desde que se detecta su indebida disposición y no hasta la resolución favorable que se dicte en el proceso o procedimiento al que se obliga a la persona cuentahabiente a accionar para recuperar el dinero que la institución bancaria se niega a devolver, a pesar de tener que reembolsarlo; por tanto, no es adecuado acudir a la regla de que el acto produce sus efectos hasta en tanto no se declare su nulidad, como lo disponen los artículos 2226 y 2229 del Código Civil Federal, puesto que ésta se produce cuando es necesario acudir a juicio para demostrar un punto de derecho y, en este caso, la institución bancaria no debe obligar a sus clientes a reclamar lo que es suyo mediante un proceso o procedimiento, ya que la devolución de lo descuidado debe efectuarse con el solo aviso que realiza el cuentahabiente. Sin embargo, en caso de acudir a una vía procesal o procedimental, la declaración de nulidad de los cargos reclamados trae como consecuencia que los efectos se retrotraigan hasta el momento en que se realizaron los cargos de manera indebida, si la institución bancaria no devolvió, inmediatamente, el patrimonio afectado, lo cual no desconoce el hecho de que el banco puede y debe demostrar que el cargo fue realizado por el titular de la tarjeta de débito o alguno de sus autorizados; en cuyo caso, realizará las actuaciones que le marcan las leyes relativas y los lineamientos del Banco de México para evidenciar este hecho al cuentahabiente. Incluso, de haber restituido el presunto cargo no reconocido, tendrá derecho a recuperar la cantidad correspondiente; así como a cobrar los intereses que, eventualmente, se hubieren devengado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2026917-83332f3a/cargos-no-reconocidos-a-tarjeta-de-debito-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CARGOS NO RECONOCIDOS A TARJETA DE DÉBITO. PROCEDE EL PAGO DE INTERESES MORATORIOS POR LA FALTA O RETRASO EN LA RETRIBUCIÓN DE LAS CANTIDADES SUSTRAÍDAS, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 3 (1a./J. 61/2020 (10a.))
- INTERESES MORATORIOS EN LA ACCIÓN DE OBJECIÓN DE PAGO DE CHEQUES POR NOTORIA FALSIFICACIÓN. SE GENERAN A PARTIR DE QUE SE DISPUSO INDEBIDAMENTE DEL DINERO DEL CUENTAHABIENTE Y HAST (PC.I.C. J/4 C (11a.))
- TARJETA BANCARIA. ES IMPROCEDENTE CONDENAR AL PAGO DE INTERESES MORATORIOS CON MOTIVO DE LA NULIDAD DE CARGOS REALIZADOS A AQUÉLLA. (IX.2o.C.A.2 C (10a.))
- NULIDAD DE CARGOS REALIZADOS A LA CUENTA DEL TARJETAHABIENTE. SU DECLARACIÓN EN JUICIO NO PROVOCA, COMO CONSECUENCIA DIRECTA, EL PAGO DE INTERESES MORATORIOS DEMANDADOS CON BASE EN (PC.III.C. J/39 C (10a.))
- TARJETA DE DÉBITO. CONTRA CARGOS INDEBIDOS REALIZADOS POR UNA INSTITUCIÓN BANCARIA, NO PROCEDE EL PAGO DE INTERESES LEGALES, SINO EJERCITAR LA ACCIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS SUFRIDOS (VII.2o.C.121 C (10a.))
- INTERESES. SOBRE CARGOS INDEBIDOS HECHOS POR UNA INSTITUCION BANCARIA, ANTE LA AUSENCIA DE ESTIPULACION PARA EL PAGO DE, DEBE ESTARSE A LO ESTABLECIDO EN EL PRIMER PARRAFO DEL ARTI (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis