MORA EN PAGO DE IMPUESTOS (FIANZA RELATIVA).
El causante no puede constituirse en mora en el pago de impuestos si afianza el importe total de la cantidad que se le cobra por tal concepto con el objeto de que quede debidamente garantizado el interés fiscal, mientras se tramita la inconformidad que adujo, y los recursos que haya interpuesto, incluso el amparo que al efecto haya solicitado por considerar el impuesto inconstitucional, por todo lo cual habiendo contención, el cobro estaba sub judice, motivo suficiente para que el causante no haya podido constituirse en mora.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317690-c1f23d77/mora-en-pago-de-impuestos-fianza-relativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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