INTERESES MORATORIOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO POR MORA DE LA AUTORIDAD FISCAL.-
Cuando la devolución de los intereses provenga de un pago de lo indebido como consecuencia de una resolución judicial favorable al contribuyente y no como consecuencia de una devolución no realizada por parte del fisco federal en el plazo señalado en la ley, esta circunstancia no es suficiente para estimar que éstos no puedan ser considerados como intereses moratorios, supuesto que si la autoridad fiscal incurrió en mora al no devolver la cantidad solicitada por pago de lo indebido, conforme a lo estipulado en el párrafo octavo del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, independientemente de la cantidad devuelta y de la naturaleza de los intereses, procede la acumulación de los mismos, por no ser un accesorio de la contribución, ni participar de su naturaleza y, principalmente, porque son derivados del incumplimiento por mora de la autoridad fiscal al no devolver lo pagado indebidamente dentro del plazo establecido por la ley.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/921995-f3aecdc2/intereses-moratorios-derivados-del-incumplimiento-por-mora-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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