INTERESES MORATORIOS POR DEVOLUCIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO. EL ARTÍCULO 22-A, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
El citado precepto, al establecer que cuando no se haya presentado una solicitud de devolución de pago de lo indebido y ésta se efectúe en cumplimiento a una resolución emitida en un recurso administrativo o a una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional, el cálculo de los intereses se hará a partir de que se interpuso el recurso administrativo o, en su caso, la demanda del juicio respectivo, por los pagos efectuados con anterioridad a dichos supuestos, y por los pagos posteriores, a partir de que se efectuó el pago, no viola el principio de equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque no limita el pago de intereses moratorios por devolución de pago de lo indebido al caso de que no se haya presentado la solicitud de ésta ni excluye el supuesto de que exista solicitud previa formulada por el interesado, en virtud de que en el párrafo segundo, fracciones I y II del propio artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del 1 de enero de 2004, se regula la devolución del pago de lo indebido a solicitud del contribuyente, que sea negada y posteriormente concedida por la autoridad fiscal, en cumplimiento de una resolución recaída en un recurso administrativo o de una sentencia pronunciada por una autoridad jurisdiccional. Por tanto, acorde con la interpretación armónica y sistemática de los párrafos segundo y tercero del artículo 22-A citado, el pago de intereses tratándose de la devolución del pago de lo indebido, se prevé para cuando la devolución se hace en cumplimiento de una resolución dictada en un recurso administrativo o de una sentencia pronunciada por un órgano jurisdiccional, sin que para ello se haya presentado solicitud de devolución, y para cuando la devolución se hace en cumplimiento de la resolución o sentencia indicada, mediante solicitud de devolución, la cual en principio es negada, pero posteriormente se concede por virtud de una resolución o de la sentencia respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166404-001b0395/intereses-moratorios-por-devolucion-de-pago-de-lo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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