BEBIDAS ALCOHÓLICAS. LOS ARTÍCULOS DEL 29 AL 33 DE LA LEY QUE REGULA SU VENTA Y CONSUMO PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, AL CREAR UN CONSEJO MUNICIPAL DE GIROS RESTRINGIDOS SOBRE VENTA Y CONSUMO DE DICHOS PRODUCTOS, NO VULNERAN LA INTEGRACIÓN DEL MUNICIPIO.
Los citados preceptos no vulneran la integración municipal, en atención a que el mencionado Consejo no forma parte del órgano de gobierno del Municipio, sino que sólo se constituyó como un órgano de consulta de la Presidencia del Ayuntamiento. En efecto, las facultades otorgadas a dicho Consejo no interfieren con las propias del gobierno municipal, porque, en primer término, constituyen meras propuestas preventivas y correctivas en el combate al alcoholismo en su territorio y, en segundo, ese órgano consultivo se integra por diversos miembros del Ayuntamiento, así como por habitantes del mismo, aunado a que la creación e instalación del referido Consejo no impide al Ayuntamiento nombrar una Comisión de su seno, con apoyo en los ordenamientos aplicables, para que vigile lo relativo a la materia en comento, o bien, para que la que ya tenga designada para ese propósito continúe ejerciendo sus funciones, en el entendido de que el Consejo aludido es un órgano meramente consultivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001067-27264426/bebidas-alcoholicas-los-articulos-del-29-al-33 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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