BEBIDAS ALCOHÓLICAS. LOS ARTÍCULOS DEL 29 AL 33 DE LA LEY QUE REGULA SU VENTA Y CONSUMO PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, AL CREAR UN CONSEJO MUNICIPAL DE GIROS RESTRINGIDOS SOBRE VENTA Y CONSUMO DE DICHOS PRODUCTOS, NO VULNERAN LA FACULTAD REGLAMENTARIA MUNICIPAL.
Los citados preceptos, que establecen la creación del Consejo Municipal de Giros Restringidos sobre Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas como órgano consultivo de la Presidencia Municipal, así como su integración y funcionamiento, no invaden la facultad reglamentaria municipal, pues constituyen las bases generales que regulan la administración pública municipal a que se refiere la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; además de que son normas destinadas a la prevención del alcoholismo en la entidad, lo cual resulta acorde con el artículo 117, último párrafo, constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001066-61694145/bebidas-alcoholicas-los-articulos-del-29-al-33 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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