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BEBIDAS ALCOHÓLICAS. LOS ARTÍCULOS DEL 29 AL 33 DE LA LEY QUE REGULA SU VENTA Y CONSUMO PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, AL CREAR UN CONSEJO MUNICIPAL DE GIROS RESTRINGIDOS SOBRE VENTA Y CONSUMO DE DICHOS PRODUCTOS, NO VULNERAN LA FACULTAD REGLAMENTARIA MUNICIPAL.

Clave: 94 · Registro digital (IUS): 1001066 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 1. Distribución de Funciones entre las Entidades Políticas del Estado Mexicano Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Esfera estatal; Pág. 125

Los citados preceptos, que establecen la creación del Consejo Municipal de Giros Restringidos sobre Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas como órgano consultivo de la Presidencia Municipal, así como su integración y funcionamiento, no invaden la facultad reglamentaria municipal, pues constituyen las bases generales que regulan la administración pública municipal a que se refiere la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; además de que son normas destinadas a la prevención del alcoholismo en la entidad, lo cual resulta acorde con el artículo 117, último párrafo, constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001066-61694145/bebidas-alcoholicas-los-articulos-del-29-al-33 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 8/2002.—Municipio de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes.—10 de marzo de 2005.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: José Ramón Cossío Díaz.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Alejandro Cruz Ramírez. El Tribunal Pleno, el veintiocho de junio en curso, aprobó, con el número 85/2005, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a veintiocho de junio de dos mil cinco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 804, Pleno, tesis P./J. 85/2005; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, mayo de 2005, página 914.

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