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INSTITUTO COAHUILENSE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. NO INTERFIERE EN EL EJERCICIO DEL GOBIERNO MUNICIPAL.

Clave: 138 · Registro digital (IUS): 1001110 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 1. Distribución de Funciones entre las Entidades Políticas del Estado Mexicano Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Esfera estatal; Pág. 175

Si bien es cierto que el Municipio de Torreón cuenta con facultades exclusivas para ejercer actos de gobierno en su territorio, también lo es que se encuentra sujeto a sistemas estatales que permiten conocer el contenido de dichos actos. En este sentido, se concluye que el Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública, cuya existencia y facultades están consignadas en la Constitución y normas locales, no interfiere en el ejercicio del gobierno municipal, pues de las atribuciones conferidas al referido Instituto no se advierte que irrumpa preponderante o decisivamente sobre las funciones que corresponden al órgano de Poder Municipal, sino que dichas facultades se limitan a proteger y garantizar el derecho a la información pública, el cual, por imperativo constitucional (tanto federal como local) debe promoverse por las autoridades del Estado y de sus Municipios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001110-b58952e8/instituto-coahuilense-de-acceso-a-la-informacion-publica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 61/2005.—Municipio de Torreón, Estado de Coahuila.—24 de enero de 2008.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: José Ramón Cossío Díaz.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez. El Tribunal Pleno, el doce de mayo en curso, aprobó, con el número 58/2008, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a doce de mayo de dos mil ocho. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, junio de 2008, página 960, Pleno, tesis P./J. 58/2008; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, página 1563.

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