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AYUNTAMIENTOS. EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES QUE PREVÉ LA SUPLENCIA DE SUS INTEGRANTES, VIOLA EL ARTÍCULO 66, PÁRRAFO SÉPTIMO, DE LA CONSTITUCIÓN DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA, ASÍ COMO EL DIVERSO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Clave: 195 · Registro digital (IUS): 1001167 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 1. Distribución de Funciones entre las Entidades Políticas del Estado Mexicano Primera Parte - SCJN Cuarta Sección - Esfera municipal; Pág. 252

Del párrafo séptimo del artículo 66 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes se advierte que por cada miembro propietario del Ayuntamiento deberá elegirse a un suplente, y que éste y nadie más deberá cubrir las ausencias, temporales o absolutas, del propietario que corresponda. Ahora bien, el hecho de que el artículo 46 de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes determine un mecanismo distinto para cubrir las ausencias de los miembros de un Ayuntamiento, viola el artículo 66 referido y, por ende, el diverso 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, en virtud de que si bien el Constituyente Local facultó al legislador ordinario para establecer el procedimiento y otros aspectos relativos a la forma en que debe efectuarse tal suplencia, no le otorgó la atribución de determinar qué funcionario debe cubrir las ausencias, pues ello ya se previó en la Constitución del Estado; máxime que la jerarquía normativa que rige en todo orden jurídico -federal o estadual- obliga a reconocer que el legislador local no debe contravenir lo establecido por su Constitución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001167-96e8eb9a/ayuntamientos-el-articulo-46-de-la-ley-municipal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 104/2003.—Municipio de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes.—11 de julio de 2005.—Unanimidad de ocho votos.—Ausentes: Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y José de Jesús Gudiño Pelayo.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretaria: Mara Gómez Pérez. El Tribunal Pleno, el tres de enero en curso, aprobó, con el número 27/2006, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a tres de enero de dos mil seis. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 1249, Pleno, tesis P./J. 27/2006; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, página 1875.

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