AYUNTAMIENTO, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL CONGRESO DEL ESTADO POR NO DECLARAR LA INEXISTENCIA DEL.
Es improcedente el juicio de amparo cuando se ejercitan derechos de contenido político, entendiéndose por éstos los que se refieren a la integración de la primera autoridad política de un Municipio; esto es, que por medio de la petición formulada al Congreso del Estado de Tlaxcala, se pretenda obtener la declaración de inexistencia de un Ayuntamiento, por no haberse integrado el mismo, y en su lugar, sea designado un consejo municipal; lo que además se confirma dado lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que las Legislaturas Locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, tienen facultades para suspender Ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga; además de que, para el efecto de declararse desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procediere que entraren en funciones los suplentes, ni que se celebren nuevas elecciones, las legislaturas designarán entre los vecinos a los consejos municipales que concluirán los períodos respectivos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249722-0eed4579/ayuntamiento-improcedencia-del-amparo-contra-el-congreso-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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