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Modo: Corpus Pro

MUNICIPIOS. EN EL PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN DEL DECRETO QUE LOS CREA DEBE CONCEDERSE EL DERECHO DE AUDIENCIA A LOS MUNICIPIOS AFECTADOS.

Clave: 250 · Registro digital (IUS): 1001222 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 1. Distribución de Funciones entre las Entidades Políticas del Estado Mexicano Primera Parte - SCJN Cuarta Sección - Esfera municipal; Pág. 319

Aunque la jurisprudencia en torno a la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se ha desarrollado fundamentalmente respecto a la situación propia de los particulares afectados por actos de autoridades judiciales o administrativas, es claro que aquélla proyecta sus efectos sobre el proceso de creación de un nuevo Municipio, porque en dicho contexto este último se encuentra en una situación jurídica en la que no actúa propiamente como autoridad, dado que sus atribuciones están sometidas y condicionadas a las actuaciones pertinentes de otro poder público. En consecuencia, la garantía de audiencia impone a las autoridades competentes para tramitar y aprobar la creación de un nuevo Municipio el deber de: 1) comunicar a los Ayuntamientos correspondientes la existencia de un procedimiento cuya culminación pueda afectar sus intereses; 2) referirles las cuestiones que se tratarán o debatirán en el mismo; 3) darles oportunidad de expresar su opinión al respecto y de presentar pruebas en apoyo de sus afirmaciones; y 4) emitir una resolución final en la que se atiendan las cuestiones planteadas por las partes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001222-fd125de2/municipios-en-el-procedimiento-de-emision-del-decreto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 11/2004.—Municipio de Martínez de la Torre, Estado de Veracruz.—20 de septiembre de 2005.—Unanimidad de nueve votos.—Ausentes: José Ramón Cossío Díaz y Juan N. Silva Meza.—Ponente: José Ramón Cossío Díaz; en su ausencia hizo suyo el asunto Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles. El Tribunal Pleno, el veintidós de noviembre en curso, aprobó, con el número 152/2005, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a veintidós de noviembre de dos mil cinco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, diciembre de 2005, página 2298, Pleno, tesis P./J. 152/2005; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 1450; véase voto en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 1508; véase voto en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 1511; y véase voto en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 1513.

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