Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

MUNICIPIOS. SU INTERVENCIÓN EN EL PROCESO DE REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN LOCAL ES ÚNICAMENTE PARA VALIDARLAS CON SU VOTO, PERO NO PARA MODIFICARLAS O REVOCARLAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: 255 · Registro digital (IUS): 1001227 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 1. Distribución de Funciones entre las Entidades Políticas del Estado Mexicano Primera Parte - SCJN Cuarta Sección - Esfera municipal; Pág. 324

Si bien es cierto que el artículo 117 de la Constitución Política del Estado de Jalisco establece que para reformar la Constitución Local se requiere de la aprobación de la mayoría de los Ayuntamientos, también lo es que ese voto no tiene por efecto modificar o revocar las reformas propuestas, pues su participación en el acto de aprobación de las reformas constitucionales que expida el Congreso Estatal se limita a que, en su carácter de entidades políticas, componentes del Estado, tienen la potestad de manera individual y separada, de aprobar o no las nuevas disposiciones que pretendan incorporarse a la Constitución del Estado. Esto es, los Municipios son entes públicos que intervienen en el proceso de formación de las normas locales supremas para validar con su voto las modificaciones en la Constitución, discutidas y aprobadas previamente por el Congreso Local, pero no para modificar o revocar las reformas en cuestión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001227-77a4e2fe/municipios-su-intervencion-en-el-proceso-de-reformas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 32/2005.—Municipio de Guadalajara, Estado de Jalisco.—22 de mayo de 2006.—Unanimidad de ocho votos.—Ausentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Martín Adolfo Santos Pérez. El Tribunal Pleno, el catorce de enero en curso, aprobó, con el número 14/2008, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a catorce de enero de dos mil ocho. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 1869, Pleno, tesis P./J. 14/2008; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, octubre de 2006, página 912.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis