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REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO. NO SE INVALIDAN PORQUE LAS NOTIFICACIONES DE LAS MINUTAS RESPECTIVAS SE HAYAN DIRIGIDO A LOS PRESIDENTES MUNICIPALES DE LOS AYUNTAMIENTOS DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA.

Clave: 247 · Registro digital (IUS): 1001488 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 2. Relaciones entre Poderes Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Relaciones entre Poderes y órganos estatales; Pág. 706

Si bien es cierto que el artículo 52 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco indica que corresponde al Síndico del Ayuntamiento defender los intereses municipales y representarlo en todas las controversias o litigios en que fuere parte, también lo es que el hecho de que los oficios enviados en términos del artículo 117 de la Constitución Política del Estado de Jalisco se hubieren dirigido al Presidente Municipal, no invalida la reforma constitucional respectiva, en atención a que el último de los preceptos citados determina que uno de los requisitos necesarios para reformar esa Constitución Política es enviar a los Ayuntamientos la minuta de reforma con los debates que hubiere provocado, sin que se precise que es al Síndico a quien debe dirigirse tal notificación, además de que conforme a los artículos 9o., fracción IV, de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios y 52, fracción III, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, el Síndico y el Presidente Municipal son quienes de manera originaria ostentan la representación del Municipio, lo que confirma que la notificación realizada en los términos referidos no viola el procedimiento que da origen a una reforma a esa Constitución local.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001488-575c77bd/reformas-a-la-constitucion-politica-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 25/2008.—Poder Judicial del Estado de Jalisco.—22 de abril de 2010.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Ponente: Sergio A. Valls Hernández.—Secretario: Gustavo Ruiz Padilla. El Tribunal Pleno, el treinta de noviembre en curso, aprobó, con el número 110/2010, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a treinta de noviembre de dos mil diez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 2816, Pleno, tesis P./J. 110/2010; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 1573.

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