HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCO. LOS DECRETOS POR LOS QUE SE EXPIDIÓ, REFORMÓ Y ADICIONÓ LA LEY RELATIVA, PUBLICADOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD, AL HABER SIDO REFRENDADOS ÚNICAMENTE POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, NO CONTRARÍAN EL ARTÍCULO 46 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y, POR TANTO, DEBEN SER OBEDECIDOS [ABANDONO DEL CRITERIO CONTENIDO EN LA TESIS (III REGIÓN)4o.46 A (10a.)].
Este Tribunal Colegiado de Circuito, al resolver el amparo en revisión 352/2014, derivado del toca de origen 137/2014, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, emitió la tesis (III Región)4o.46 A (10a.), en la que, por mayoría de votos, sostuvo que, en términos del artículo 46 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, todas las disposiciones emitidas por el gobernador del Estado de Jalisco, sin exclusión alguna, debían firmarse por el secretario del despacho al que corresponda el asunto, por lo cual, si el decreto 16912, que reformó diversos artículos de la Ley de Hacienda Municipal de la entidad se publicó sin cumplir con ese requisito de validez, conforme a la norma constitucional referida no debía ser obedecido; sin embargo, se aparta de dicho criterio para sostener que el requisito del refrendo por el secretario del ramo, únicamente opera en relación con las disposiciones expedidas por el gobernador del Estado en uso de sus facultades, pero no respecto de las leyes y decretos emitidos por el Congreso Local, ya que en términos del artículo 50, fracción I, de la propia Constitución Política del Estado, corresponde al gobernador promulgarlos y, acorde con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, al secretario general de Gobierno refrendar dichos decretos o los reglamentos que aquél expida. Consecuentemente, si los decretos publicados en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco", por los que se expidió, reformó y adicionó la Ley de Hacienda Municipal, fueron emitidos por el Congreso y refrendados únicamente por el secretario general de Gobierno, no contrarían el artículo 46 aludido y, por tanto, deben ser obedecidos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008057-0ad00977/hacienda-municipal-del-estado-de-jalisco-los-decretos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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