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FACULTAD REGLAMENTARIA. SUS LÍMITES.

Clave: 59 · Registro digital (IUS): 1001300 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 2. Relaciones entre Poderes Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones entre Poderes y órganos federales; Pág. 473

Es criterio unánime, tanto de la doctrina como de la jurisprudencia, que la facultad reglamentaria conferida en nuestro sistema constitucional al Presidente de la República y a los Gobernadores de los Estados, en sus respectivos ámbitos competenciales, consiste, exclusivamente, dado el principio de la división de poderes imperante en la expedición de disposiciones generales, abstractas e impersonales que tienen por objeto la ejecución de la ley, desarrollando y completando en detalle sus normas, pero sin que, a título de su ejercicio, pueda excederse el alcance de sus mandatos o contrariar o alterar sus disposiciones, por ser precisamente la ley su medida y justificación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001300-e2cac52f/facultad-reglamentaria-sus-limites · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 59/81.—Playa Sol Vallarta, S.A.—4 de octubre de 1982.—Cinco votos.—Ponente: Carlos del Río Rodríguez.—Secretario: José Ángel Mandujano Gordillo. Amparo en revisión 3227/90.—Empresas Tylsa, S.A. de C.V.—29 de agosto de 1994.—Mayoría de cuatro votos.—Disidente: Atanasio González Martínez.—Ponente: Noé Castañón León.—Secretario: Luis Ignacio Rosas González. Amparo en revisión 2165/93.—Compañía Azucarera del Ingenio de Bellavista, S.A.—9 de junio de 1995.—Cinco votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretaria: Marta Leonor Bautista de la Luz. Amparo en revisión 862/93.—Ingenio José María Morelos, S.A.—9 de junio de 1995.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno. Amparo en revisión 1841/94.—Francisco José Luis Gutiérrez Flores.—18 de agosto de 1995.—Cinco votos.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretario: Germán Martínez Hernández. Tesis de jurisprudencia 47/95.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y cinco, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: Presidente Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, septiembre de 1995, página 293, Segunda Sala, tesis 2a./J. 47/95; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, septiembre de 1995, página 293. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 257, Segunda Sala, tesis 214.

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