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Modo: Corpus Pro

FACULTAD REGLAMENTARIA. SUS LÍMITES.-

Clave: 214 · Registro digital (IUS): 900214 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN; Pág. 257

Es criterio unánime, tanto de la doctrina como de la jurisprudencia, que la facultad reglamentaria conferida en nuestro sistema constitucional al presidente de la República y a los gobernadores de los Estados, en sus respectivos ámbitos competenciales, consiste, exclusivamente, dado el principio de la división de poderes imperante en la expedición de disposiciones generales, abstractas e impersonales que tienen por objeto la ejecución de la ley, desarrollando y completando en detalle sus normas, pero sin que, a título de su ejercicio, pueda excederse el alcance de sus mandatos o contrariar o alterar sus disposiciones, por ser precisamente la ley su medida y justificación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/900214-b25a2027/facultad-reglamentaria-sus-limites-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Revisión fiscal 59/81.-Playa Sol Vallarta, S.A.-4 de octubre de 1982.-Cinco votos.-Ponente: Carlos del Río Rodríguez.-Secretario: José Ángel Mandujano Gordillo. Amparo en revisión 3227/90.-Empresas Tylsa, S.A. de C.V.-29 de agosto de 1994.-Mayoría de cuatro votos.-Disidente: Atanasio González Martínez.-Ponente: Noé Castañón León.-Secretario: Luis Ignacio Rosas González. Amparo en revisión 2165/93.-Compañía Azucarera del Ingenio de Bellavista, S.A.-9 de junio de 1995.-Cinco votos.-Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.-Secretaria: Marta Leonor Bautista de la Luz. Amparo en revisión 862/93.-Ingenio José María Morelos, S.A.-9 de junio de 1995.-Cinco votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno. Amparo en revisión 1841/94.-Francisco José Luis Gutiérrez Flores.-18 de agosto de 1995.-Cinco votos.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretario: Germán Martínez Hernández. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, septiembre de 1995, página 293, Segunda Sala, tesis 2a./J. 47/95. véase la ejecutoria en la misma página.

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