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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER FEDERAL. SU INCLUSIÓN EN EL ARTICULO 1o. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ES INCONSTITUCIONAL.

Clave: 96 · Registro digital (IUS): 1001337 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 2. Relaciones entre Poderes Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones entre Poderes y órganos federales; Pág. 519

El apartado B del artículo 123 constitucional establece las bases jurídicas que deben regir las relaciones de trabajo de las personas al servicio de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, otorgando facultades al Congreso de la Unión para expedir la legislación respectiva que, como es lógico, no debe contradecir aquellos fundamentos porque incurriría en inconstitucionalidad, como sucede con el artículo 1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado que sujeta al régimen laboral burocrático no sólo a los servidores de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, sino también a los trabajadores de organismos descentralizados que aunque integran la administración pública federal descentralizada, no forman parte del Poder Ejecutivo Federal, cuyo ejercicio corresponde, conforme a lo establecido en los artículos 80, 89 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al presidente de la República, según atribuciones que desempeña directamente o por conducto de las dependencias de la administración pública centralizada, como son las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos. Por tanto, las relaciones de los organismos públicos descentralizados de carácter federal con sus servidores, no se rigen por las normas del apartado B del artículo 123 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001337-32e56286/organismos-descentralizados-de-caracter-federal-su-inclusion-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1115/93.—Ismael Contreras Martínez.—30 de mayo de 1995.—Mayoría de ocho votos.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, en ausencia de él hizo suyo el proyecto Mariano Azuela Güitrón.—Secretario: Salvador Castro Zavaleta. Amparo en revisión 1893/94.—María de la Luz Bachiller Sandoval.—30 de mayo de 1995.—Mayoría de ocho votos.—Ponente: Juventino V. Castro y Castro.—Secretario: Martín Ángel Rubio Padilla. Amparo en revisión 1226/93.—Francisco Coronel Velázquez.—5 de junio de 1995.—Mayoría de diez votos.—Ponente: Juventino V. Castro y Castro.—Secretario: Martín Ángel Rubio Padilla. Amparo en revisión 1911/94.—José Luis Rodríguez González.—11 de julio de 1995.—Mayoría de diez votos.—Ponente: Juventino V. Castro y Castro.—Secretario: Martín Ángel Rubio Padilla. Amparo en revisión 1575/93.—Armando Montes Mejía.—14 de agosto de 1995.—Mayoría de nueve votos.—Ponente: Juventino V. Castro y Castro, en ausencia de él hizo suyo el proyecto Mariano Azuela Güitrón.—Secretario: Martín Ángel Rubio Padilla. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el quince de enero en curso, por unanimidad de once votos de los Ministros: Presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza, aprobó, con el número 1/1996, la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla.—México, Distrito Federal, a quince de enero de mil novecientos noventa y seis. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 52, Pleno, tesis P./J. 1/96; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, agosto de 1995, página 42. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 458, Pleno, tesis 399.

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