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REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. FACULTAD DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA EXPEDIRLOS. SU NATURALEZA.

Clave: 119 · Registro digital (IUS): 1001360 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 2. Relaciones entre Poderes Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones entre Poderes y órganos federales; Pág. 547

El artículo 89, fracción I, de nuestra Carta Magna, confiere al Presidente de la República tres facultades: a) La de promulgar las leyes que expida el Congreso de la Unión; b) La de ejecutar dichas leyes; y c) La de proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia, o sea la facultad reglamentaria. Esta última facultad es la que determina que el Ejecutivo pueda expedir disposiciones generales y abstractas que tienen por objeto la ejecución de la ley, desarrollando y complementando en detalle las normas contenidas en los ordenamientos jurídicos expedidos por el Congreso de la Unión. El reglamento es un acto formalmente administrativo y materialmente legislativo; participa de los atributos de la ley, aunque sólo en cuanto ambos ordenamientos son de naturaleza impersonal, general y abstracta. Dos características separan la ley del reglamento en sentido estricto: este último emana del Ejecutivo, a quien incumbe proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de la ley, y es una norma subalterna que tiene su medida y justificación en la ley. Pero aun en lo que aparece común en los dos ordenamientos, que es su carácter general y abstracto, sepáranse por la finalidad que en el área del reglamento se imprime a dicha característica, ya que el reglamento determina de modo general y abstracto los medios que deberán emplearse para aplicar la ley a los casos concretos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001360-4a126e6e/reglamentos-administrativos-facultad-del-presidente-de-la-republica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época, Tercera Parte: Volumen 51, página 81.—Amparo en revisión 1409/72.—Creaciones Raklin, S.A.—22 de marzo de 1973.—Cinco votos.—Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volumen 52, página 79.—Amparo en revisión 1137/72.—Manuel Álvarez Fernández.—25 de abril de 1973.—Cinco votos.—Ponente: Alberto Jiménez Castro. Volumen 53, página 27.—Amparo en revisión 1608/72.—Blusas y Confecciones, S.A.—3 de mayo de 1973.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen 54, página 31.—Amparo en revisión 1017/72.—Yosam, S.A.—21 de junio de 1973.—Cinco votos.—Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen 55, página 39.—Amparo en revisión 1346/72.—Embotelladora Potosí, S.A. de C.V.—9 de julio de 1973.—Cinco votos.—Ponente: Jorge Saracho Álvarez. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 60, Tercera Parte, página 49, Segunda Sala. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 500, Segunda Sala, tesis 433.

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