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REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. FACULTAD DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA EXPEDIRLOS. SU NATURALEZA.-

Clave: 433 · Registro digital (IUS): 900433 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN; Pág. 500

El artículo 89, fracción I, de nuestra Carta Magna, confiere al presidente de la República tres facultades: a) La de promulgar las leyes que expida el Congreso de la Unión; b) La de ejecutar dichas leyes; y c) La de proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia, o sea la facultad reglamentaria. Es esta última facultad la que determina que el Ejecutivo pueda expedir disposiciones generales y abstractas que tienen por objeto la ejecución de la ley, desarrollando y complementando en detalle las normas contenidas en los ordenamientos jurídicos expedidos por el Congreso de la Unión. El reglamento es un acto formalmente administrativo y materialmente legislativo; participa de los atributos de la ley, aunque sólo en cuanto ambos ordenamientos son de naturaleza impersonal, general y abstracta. Dos características separan la ley del reglamento en sentido estricto: este último emana del Ejecutivo, a quien incumbe proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de la ley, y es una norma subalterna que tiene su medida y justificación en la ley. Pero aun en lo que aparece común en los dos ordenamientos, que es su carácter general y abstracto, sepáranse por la finalidad que en el área del reglamento se imprime a dicha característica, ya que el reglamento determina de modo general y abstracto los medios que deberán emplearse para aplicar la ley a los casos concretos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/900433-231b350f/reglamentos-administrativos-facultad-del-presidente-de-la-republica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época: Amparo en revisión 1409/72.-Creaciones Raklin, S.A.-22 de marzo de 1973.-Cinco votos.-Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Amparo en revisión 1137/72.-Manuel Álvarez Fernández.-25 de abril de 1973.-Cinco votos.- Ponente: Alberto Jiménez Castro. Amparo en revisión 1608/72.-Blusas y Confecciones, S.A.-3 de mayo de 1973.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Amparo en revisión 1017/72.-Yosam, S.A.-21 de junio de 1973.-Cinco votos.-Ponente: Jorge Iñárritu Ramírez Aguilar. Amparo en revisión 1346/72.-Embotelladora Potosí, S.A. de C.V.-9 de julio de 1973.-Cinco votos.-Ponente: Jorge Saracho Álvarez. Apéndice 1917-1995, Tomo I, Primera Parte, página 268, Segunda Sala, tesis 287.

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