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Modo: Corpus Pro

SERVICIO POSTAL MEXICANO. EL ARTÍCULO 16 DEL DECRETO PRESIDENCIAL QUE LO CREÓ VIOLA EL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES QUE CONSAGRA EL ARTÍCULO 49 CONSTITUCIONAL.

Clave: 135 · Registro digital (IUS): 1001376 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 2. Relaciones entre Poderes Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones entre Poderes y órganos federales; Pág. 570

(Diario Oficial de la Federación de 20 de agosto de 1986). El artículo 16 del referido decreto viola el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer que las relaciones laborales entre el organismo descentralizado Servicio Postal Mexicano y su personal, se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del artículo 123, Apartado "B", de la Constitución Federal, siendo que el Constituyente Permanente en el propio precepto, pero en el Apartado "A", estableció lo contrario, al señalar en la fracción XXXI, inciso b), subinciso 1, que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades federales, en los asuntos relativos a empresas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el gobierno federal, pues al Congreso de la Unión le compete la expedición de las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123, según se dispone en el artículo 73, fracción X, de la Constitución General de la República, por lo que el acto del Ejecutivo excede el marco especificado por el Constituyente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001376-6e04941b/servicio-postal-mexicano-el-articulo-16-del-decreto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 83/94.—Marco Antonio Becerril Torres.—16 de marzo de 1995.—Mayoría de diez votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: Irma Rodríguez Franco. Amparo en revisión 1115/93.—Ismael Contreras Martínez.—30 de mayo de 1995.—Mayoría de ocho votos.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, en su ausencia hizo suyo el proyecto Mariano Azuela Güitrón.—Secretario: Salvador Castro Zavaleta. Amparo en revisión 1226/93.—Francisco Coronel Velázquez.—5 de junio de 1995.—Mayoría de diez votos.—Ponente: Juventino V. Castro y Castro.—Secretario: Martín Ángel Rubio Padilla. Amparo en revisión 1911/94.—José Luis Rodríguez González.—11 de julio de 1995.—Mayoría de diez votos.—Ponente: Juventino V. Castro y Castro.—Secretario: Martín Ángel Rubio Padilla. Amparo en revisión 1575/93.—Armando Montes Mejía.—14 de agosto de 1995.—Mayoría de nueve votos.—Ponente: Juventino V. Castro y Castro, en su ausencia hizo suyo el proyecto Mariano Azuela Güitrón.—Secretario: Martín Ángel Rubio Padilla. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, agosto de 1995, página 41, Pleno, tesis P./J. 14/95; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, agosto de 1995, página 42; y véase voto en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, julio de 1995, página 29. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 570, Pleno, tesis 495.

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