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Modo: Corpus Pro

SERVICIO POSTAL MEXICANO. EL ARTICULO 16 DEL DECRETO PRESIDENCIAL DE CREACION DE DICHO ORGANISMO DESCENTRALIZADO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE AGOSTO DE 1986, VIOLA EL PRINCIPIO DE SEPARACION DE PODERES QUE CONSAGRA EL ARTICULO 49 CONSTITUCIONAL.

Clave: 3a. XLIII/93 · Registro digital (IUS): 206712 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 16

El artículo 16 del referido decreto viola el artículo 49 constitucional al establecer que las relaciones entre el Organismo Descentralizado Servicio Postal Mexicano y su personal, se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del artículo 123, apartado "B" de la Constitución Federal, siendo que el Congreso de la Unión en el propio precepto pero en el apartado "A" estableció lo contrario al señalar en la fracción XXXI, inciso b), subinciso l, que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades federales en los asuntos relativos a empresas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal, pues al Congreso de la Unión le compete la expedición de las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123, según se infiere de lo dispuesto por el artículo 73, fracción X de la Constitución Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206712-30ead1a6/servicio-postal-mexicano-el-articulo-16-del-decreto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 176/93. Irene Reyes León. 14 de junio de 1993. Mayoría de tres votos de los Ministros Luis Fernández Doblado, Mariano Azuela Güitrón y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez en contra de los emitidos por los Ministros Miguel Montes García y José Trinidad Lanz Cárdenas. El Ministro Fernández Doblado integró Sala por acuerdo del Pleno. Los Ministros Lanz Cárdenas y Montes García formularon voto particular. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ethel Lizette del C. Rodríguez Arcovedo.

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