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DEUDA PÚBLICA. EL ARTÍCULO 19 BIS DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE SONORA VIOLA EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Clave: 163 · Registro digital (IUS): 1001404 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 2. Relaciones entre Poderes Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Relaciones entre Poderes y órganos estatales; Pág. 606

El citado precepto legal viola los principios de transparencia, rendición de cuentas, administración y manejo de los recursos públicos consagrados en el artículo 134 de la Constitución General de la República, al excluir a los fideicomisos de financiamiento de la normativa aplicable a la administración pública, ya que les da el carácter de fideicomisos privados, no obstante que su patrimonio está constituido por recursos públicos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001404-e5110381/deuda-publica-el-articulo-19-bis-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 163/2007.—Diputados integrantes de la LVIII Legislatura del Congreso del Estado de Sonora.—17 de noviembre de 2009.—Mayoría de ocho votos.—Ausente: Mariano Azuela Güitrón.—Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretarios: María Amparo Hernández Chong Cuy, Rosa María Rojas Vértiz Contreras y Jorge Luis Revilla de la Torre. El Tribunal Pleno, el siete de octubre en curso, aprobó, con el número 107/2010, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a siete de octubre de dos mil diez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, noviembre de 2010, página 1205, Pleno, tesis P./J. 107/2010; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, julio de 2010, página 1415; y véase voto en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, julio de 2010, página 1554.

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