DEUDA PÚBLICA. EL ARTÍCULO 19 BIS DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE SONORA VIOLA EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
El citado precepto legal viola los principios de transparencia, rendición de cuentas, administración y manejo de los recursos públicos consagrados en el artículo 134 de la Constitución General de la República, al excluir a los fideicomisos de financiamiento de la normativa aplicable a la administración pública, ya que les da el carácter de fideicomisos privados, no obstante que su patrimonio está constituido por recursos públicos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001404-e5110381/deuda-publica-el-articulo-19-bis-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 163/2007.—Diputados integrantes de la LVIII Legislatura del Congreso del Estado de Sonora.—17 de noviembre de 2009.—Mayoría de ocho votos.—Ausente: Mariano Azuela Güitrón.—Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretarios: María Amparo Hernández Chong Cuy, Rosa María Rojas Vértiz Contreras y Jorge Luis Revilla de la Torre.
El Tribunal Pleno, el siete de octubre en curso, aprobó, con el número 107/2010, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a siete de octubre de dos mil diez.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, noviembre de 2010, página 1205, Pleno, tesis P./J. 107/2010; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, julio de 2010, página 1415; y véase voto en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, julio de 2010, página 1554.
Jurisprudencia relacionada
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- DEUDA PÚBLICA. EL ARTÍCULO 19 BIS DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE SONORA VIOLA EL SISTEMA DE COPARTICIPACIÓN EJECUTIVO-LEGISLATIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 117, FRACCIÓN VIII, DE L (P./J. 105/2010 )
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