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NOTARIADO. EL ARTÍCULO 123, FRACCIÓN VI, DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, QUE FACULTA AL CONSEJO DE NOTARIOS PARA OTORGAR DISPENSAS EN RELACIÓN CON LAS DISPOSICIONES EN ELLA CONTENIDAS Y DEMÁS ORDENAMIENTOS LEGALES VINCULADOS CON LA FUNCIÓN NOTARIAL, NO VULNERA EL SISTEMA CONSTITUCIONAL DE DIVISIÓN DE PODERES CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: 219 · Registro digital (IUS): 1001460 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 2. Relaciones entre Poderes Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Relaciones entre Poderes y órganos estatales; Pág. 675

El hecho de que el artículo 123, fracción VI, de la citada ley faculte al Consejo de Notarios para otorgar dispensas en relación con las disposiciones contenidas en ella y demás ordenamientos legales vinculados con la función notarial, no provoca que asuma funciones propias del Congreso Estatal, pues el ejercicio de tal facultad no constituye un acto legislativo, sino la aplicación de éste, por lo que no se abrogará, derogará o creará norma alguna. A esta conclusión se llega, si se toma en cuenta que el término dispensa significa, entre otras acepciones, eximir de una obligación o de lo que se quiere considerar como tal, o un privilegio o excepción graciosa de lo ordenado por las normas generales; mientras que los vocablos abrogar y derogar implican, respectivamente, la supresión total o parcial de la vigencia y obligatoriedad de una ley. Por tanto, si a través de la atribución conferida al mencionado consejo, sólo se le autoriza a eximir de la aplicación de la ley a un indeterminado número de sujetos, es claro que con ello no se anulan parcial o totalmente las disposiciones relativas a la función notarial; en todo caso, lo que podría provocarse es que se afecte la eficacia de la norma, pero no que se vulnere el sistema constitucional de división de poderes en el ámbito estatal o local, consagrado en el artículo 116 de la Constitución Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001460-2d801659/notariado-el-articulo-123-fraccion-vi-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 6/99.—Diputados integrantes de la Octava Legislatura del Congreso del Estado de Baja California Sur.—8 de agosto de 2000.—Once votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de noviembre en curso, aprobó, con el número 132/2000, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a veintisiete de noviembre de dos mil. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 760, Pleno, tesis P./J. 132/2000; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, septiembre de 2000, página 400.

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