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REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DEL TITULAR DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. CORRESPONDE AL SECRETARIO DE GOBIERNO Y AL FUNCIONARIO DEL RAMO RELATIVO.

Clave: 248 · Registro digital (IUS): 1001489 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 2. Relaciones entre Poderes Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Relaciones entre Poderes y órganos estatales; Pág. 707

Los decretos mediante los cuales el titular del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo ordena publicar las leyes o decretos expedidos por la Legislatura de dicha entidad federativa, constituyen actos de los comprendidos en el artículo 93 de la Constitución Política local, pues al prever este precepto que toda ley o decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y por el funcionario del ramo relativo, es incuestionable que su texto literal no deja duda acerca de que también a dichos decretos promulgatorios, en cuanto actos del Gobernador, les es aplicable el requisito de validez previsto en el referido precepto, a saber, que para ser obedecidos deben estar firmados o refrendados por el Secretario de Gobierno y por el funcionario del ramo relativo a que el asunto o materia del decreto corresponda. Así, por ejemplo, un decreto que reforma y adiciona disposiciones de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado debe refrendarlo también el Secretario de Hacienda del Estado, conforme al artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, y de no hacerse así, no satisface uno de los requisitos para la formación válida del citado acto legislativo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001489-ceb774d0/refrendo-de-los-decretos-promulgatorios-del-titular-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 103/2011.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Primero, ambos del Vigésimo Séptimo Circuito.—11 de mayo de 2011.—Cinco votos.—Ponente: Luis María Aguilar Morales.—Secretaria: Laura Montes López. Tesis de jurisprudencia 95/2011.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de mayo de dos mil once. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, julio de 2011, página 759, Segunda Sala, tesis 2a./J. 95/2011; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, julio de 2011, página 759.

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