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CAÑA DE AZÚCAR. EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE LIBERTAD CONTRACTUAL.

Clave: 66 · Registro digital (IUS): 1001575 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Cuarta Sección - Libertad de comercio; Pág. 929

El citado precepto al disponer el deber de los industriales y abastecedores de caña de celebrar un contrato por escrito con requisitos mínimos, no viola la libertad contractual en la actividad agroindustrial, pues su celebración implica una obligación formal sobre la manifestación de la voluntad de las partes, a saber, por escrito y en el formato formulado por el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar. Además, la circunstancia de que el formato de contrato uniforme tenga que sancionarse por dicho Comité, da seguridad jurídica a los sujetos de la ley, pues les permite regular sus relaciones jurídicas orientadas al desarrollo armónico de la actividad agroindustrial, como lo prevén los artículos 25 y 27, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001575-4360ce8c/cana-de-azucar-el-articulo-50-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1122/2006.—Promotora Azucarera, S.A. de C.V. y otras.—28 de noviembre de 2007.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José Fernando Franco González Salas.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretario: Rolando Javier García Martínez. Amparo en revisión 1926/2006.—Ingenio Plan de San Luis, S.A. de C.V.—28 de noviembre de 2007.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José Fernando Franco González Salas.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretario: Rolando Javier García Martínez. Amparo en revisión 1942/2006.—Compañía Industrial Azucarera, S.A. de C.V.—28 de noviembre de 2007.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José Fernando Franco González Salas.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretario: Rolando Javier García Martínez. Amparo en revisión 16/2007.—Impulsora de la Cuenca del Papaloapan, S.A. de C.V.—28 de noviembre de 2007.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José Fernando Franco González Salas.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 67/2007.—Ingenio La Joya, S.A. de C.V.—28 de noviembre de 2007.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José Fernando Franco González Salas.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretario: Rolando Javier García Martínez. Tesis de jurisprudencia 39/2008.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de marzo de dos mil ocho. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, página 484, Segunda Sala, tesis 2a./J. 39/2008; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, página 387.

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