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ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. EL ARTÍCULO 6o. DE LA LEY RELATIVA NO VIOLA EL ARTÍCULO 28 CONSTITUCIONAL [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 10 (H) · Registro digital (IUS): 1001629 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 2487

El precepto legal citado no contraviene el contenido del artículo 28 constitucional al determinar de manera general y abstracta, exceptuar del pago del impuesto a ciertas categorías de personas, puesto que al hacerlo así, antes de conceder una ventaja exclusiva en favor de alguien, se consigue atenuar las diferencias existentes entre los sujetos pasivos obligados al pago del impuesto y quienes no lo están, logrando de esta manera, que las actividades empresariales se desarrollen en igualdad de condiciones. En tal virtud, no es la mera posesión de activos utilizados en la actividad empresarial el dato que iguala a los contribuyentes, sino las características objetivas en que se ubican los sujetos que componen cada grupo las que obligan al legislador a darles un diferente trato fiscal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001629-e6aa6227/activo-de-las-empresas-impuesto-al-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2738/89.—T.H. Metálicos, S.A. de C.V.—19 de septiembre de 1990.—Unanimidad de diecisiete votos de los señores Ministros: Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez, en relación con los artículos 1o., 3o., 4o., 8o. y 10o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de dieciséis votos de: Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Presidente del Río Rodríguez, en relación con los artículos 5o., 7o. y 9o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, contra el voto de Schmill Ordóñez; por mayoría de dieciséis votos de: Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez, y Presidente del Río Rodríguez en relación con el artículo 2o. de dicha ley, López Contreras, votó en contra, y por mayoría de catorce votos de: Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez y Presidente del Río Rodríguez, en relación con el artículo 6o. del mencionado cuerpo legal y Chapital Gutiérrez, los señores Ministros Díaz Romero y Schmill Ordóñez votaron en contra. Rodríguez Roldán y Presidente del Río Rodríguez manifestaron que no estaban conformes con algunas de las consideraciones contenidas en dicho proyecto.—Ausentes: de Silva Nava, Rocha Díaz, Azuela Güitrón y González Martínez.—Ponente: Fausta Moreno Flores.—Secretario: Jorge Antonio Cruz Ramos. Amparo en revisión 3588/90.—Inmobiliaria La Espiga, S.A. de C.V.—12 de marzo de 1991.—Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo a la quejosa, en los siguientes términos: por mayoría de diecisiete votos de los señores Ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordóñez, en relación con los artículos 1o., 3o. y 4o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; Azuela Güitrón y González Martínez votaron en contra; por mayoría de quince votos: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Castañón León, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgad

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