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ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. EL ARTICULO 6o. DE LA LEY RELATIVA NO VIOLA EL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL.

Clave: 13 · Registro digital (IUS): 389466 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Ap. 1995; Tomo I, Parte SCJN; Pág. 17

El precepto legal citado no contraviene el contenido del artículo 28 constitucional al determinar de manera general y abstracta, exceptuar del pago del impuesto a ciertas categorías de personas, puesto que al hacerlo así, antes de conceder una ventaja exclusiva en favor de alguien, se consigue atenuar las diferencias existentes entre los sujetos pasivos obligados al pago del impuesto y quienes no lo están, logrando de esta manera, que las actividades empresariales se desarrollen en igualdad de condiciones. En tal virtud, no es la mera posesión de activos utilizados en la actividad empresarial el dato que iguala a los contribuyentes, sino las características objetivas en que se ubican los sujetos que componen cada grupo, las que obligan al legislador a darles un diferente trato fiscal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389466-62210732/activo-de-las-empresas-impuesto-al-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 2738/89. T. H. Metálicos, S. A. de C. V. 19 de septiembre de 1990. Por unanimidad de diecisiete votos en relación con los artículos 1o., 3o., 4o., 8o. y 10 de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de dieciséis votos en relación con los artículos 5o., 7o. y 9o.; por mayoría de dieciséis votos en relación con el artículo 2o.; y por mayoría de catorce votos en relación con el artículo 6o. Amparo en revisión 1457/90. Panificadora Churubusco, S. A. de C. V. 12 de marzo de 1991. Se resolvió en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo por mayoría de diecisiete votos en relación con los artículos 1o., 3o. y 4o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de quince votos en relación con el artículo 2o.; y por mayoría de quince votos en relación con el artículo 6o. Amparo en revisión 3588/90. Inmobiliaria La Espiga, S. A. de C. V. 12 de marzo de 1991. Se resolvió en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo por mayoría de diecisiete votos en relación con los artículos 1o., 3o. y 4o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de quince votos en relación con el artículo 2o.; y por mayoría de quince votos en relación con el artículo 6o. Amparo en revisión 4105/90. Consi Administrativos, S. A. de C. V. 12 de marzo de 1991. Se resolvió en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo por mayoría de diecisiete votos en relación con los artículos 1o., 3o. y 4o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de quince votos en relación con el artículo 2o.; y por mayoría de quince votos en relación con el artículo 6o. Amparo en revisión 4542/90. Raúl Fernández Fernández. 12 de marzo de 1991. Se resolvió en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo por mayoría de diecisiete votos en relación con los artículos 1o., 3o. y 4o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de quince votos en relación con el artículo 2o.; y por mayoría de quince votos en relación con el artículo 6o. NOTA: Tesis P./J.9/91, Gaceta número 39, pág. 19; Semanario Judicial de la Federación, tomo VII-Marzo, pág. 35.

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