Corpus
Modo: Corpus Pro

ACTIVO. EL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE PREVÉ LA TASA FIJA DEL 1.25% SOBRE EL VALOR DE LOS ACTIVOS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2007) [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 44 (H) · Registro digital (IUS): 1001663 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 2604

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no prohíbe las tasas fijas ni dispone que sólo mediante tasas progresivas se satisfagan los principios tributarios, pues lo que prevé es que la contribución se imponga en función de la manifestación real de riqueza de cada contribuyente. Particularmente, tratándose del impuesto al activo, el legislador consideró como objeto gravado los activos susceptibles de concurrir a la obtención de utilidades, lo cual refleja la aptitud del gobernado para aportar una parte de esa riqueza para los gastos públicos. En ese tenor, el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Activo, que prevé una tasa fija del 1.25% aplicable al valor de tales activos para obtener la porción que corresponderá al Estado, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el indicado precepto constitucional, ya que los sujetos obligados tributarán en proporción directa a su propia capacidad contributiva, de acuerdo con la particular entidad que signifique para ellos la tenencia de activos susceptibles de concurrir a la obtención de utilidades, es decir, en función del objeto gravado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001663-ea30c83e/activo-el-articulo-2o-de-la-ley-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 86/2008.—Administradora Multiplaza, S.A. de C.V. y otras.—11 de junio de 2009.—Mayoría de nueve votos.—Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretarios: Maura Angélica Sanabria Martínez, Juan Carlos Roa Jacobo, Bertín Vázquez González, Alfredo Villeda Ayala y Fanuel Martínez López. Amparo en revisión 98/2008.—Grupo Aeroportuario del Centro Norte, S.A. de C.V. y otras.—15 de junio de 2009.—Mayoría de nueve votos.—Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Ponente: José Fernando Franco González Salas.—Secretarios: Maura Angélica Sanabria Martínez, Juan Carlos Roa Jacobo, Bertín Vázquez González, Alfredo Villeda Ayala y Fanuel Martínez López. Amparo en revisión 80/2008.—Grupo Comercial Gomo, S.A. de C.V. y otras.—15 de junio de 2009.—Mayoría de nueve votos.—Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretarios: Maura Angélica Sanabria Martínez, Juan Carlos Roa Jacobo, Bertín Vázquez González, Alfredo Villeda Ayala y Fanuel Martínez López. Amparo en revisión 89/2008.—Bodegas Industriales del Noroeste, S.A. de C.V. y otras.—15 de junio de 2009.—Mayoría de nueve votos.—Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretarios: Maura Angélica Sanabria Martínez, Juan Carlos Roa Jacobo, Bertín Vázquez González, Alfredo Villeda Ayala y Fanuel Martínez López. Amparo en revisión 892/2007.—Proactiva Medio Ambiente México, S.A. de C.V. y otras.—15 de junio de 2009.—Mayoría de nueve votos.—Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretarios: Maura Angélica Sanabria Martínez, Juan Carlos Roa Jacobo, Bertín Vázquez González, Alfredo Villeda Ayala y Fanuel Martínez López. El Tribunal Pleno, el primero de diciembre en curso, aprobó, con el número 131/2009, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a primero de diciembre de dos mil nueve. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 5, Pleno, tesis P./J. 131/2009; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, abril de 2010, página 443. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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