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ACTIVO. LA LEY QUE ESTABLECE EL IMPUESTO RELATIVO NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA, POR PRECISAR, PARA EL CÁLCULO DEL MISMO, DE LA APLICACIÓN DEL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR, YA QUE SU CONOCIMIENTO SE ENCUENTRA AL ALCANCE DE LOS CONTRIBUYENTES [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 59 (H) · Registro digital (IUS): 1001678 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 2627

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2o. y 3o. de la Ley del Impuesto al Activo, para determinar el monto del tributo, debe aplicarse al valor del activo en el ejercicio la tasa del 1.8% y respecto del valor de algunos bienes que conforman el activo debe tomarse en cuenta el factor de actualización a que se refiere la fracción II del artículo 7o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se determina con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor, lo que no da lugar a considerar que ese procedimiento sea confuso o incierto respecto de la base del impuesto y que viole el principio de legalidad consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En principio, porque el mencionado índice constituye un indicador que refleja las variaciones en el valor de la moneda y su determinación se encomienda al Banco de México, que realiza una función técnica con el propósito de contar con un mecanismo que permita conocer la magnitud de los cambios económicos derivados del proceso inflacionario. En esas condiciones, al remitir la ley al índice citado para determinar el factor de actualización, no se da lugar a la incertidumbre respecto del monto de la base del tributo, puesto que no se deja en manos de la autoridad exactora su cálculo, ni su establecimiento tiene como única finalidad la de fijar el monto de los impuestos. Además, el comentado factor de actualización, se encuentra al alcance de los contribuyentes, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación, debe ser calculado mensualmente por el Banco de México y publicado en el Diario Oficial de la Federación, lo que permite su conocimiento por el contribuyente y su consecuente aplicación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001678-810f490d/activo-la-ley-que-establece-el-impuesto-relativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2205/97.—Industria Mexicana del Aluminio, S.A. de C.V.—31 de agosto de 1998.—Once votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 1248/97.—Broker Distribución, S.A. de C.V.—31 de agosto de 1998.—Once votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 2716/97.—Lagg's Tetley, S.A. de C.V.—31 de agosto de 1998.—Once votos.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Amparo en revisión 2910/97.—Grant Prideco, S.A. de C.V.—26 de abril de 1999.—Mayoría de diez votos; unanimidad de once votos en relación con el criterio contenido en esta tesis.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretario: Miguel Ángel Ramírez González. Amparo en revisión 3240/97.—Verificentros Metropolitanos, S.A. de C.V.—26 de abril de 1999.—Mayoría de diez votos; unanimidad de once votos en relación con el criterio contenido en esta tesis.—Ponente: Olga María Sánchez Cordero.—Secretaria: Rosa Elena González Tirado. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiséis de octubre en curso, aprobó, con el número 118/1999, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 16, Pleno, tesis P./J. 118/99; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, julio de 2000, página 171; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 480; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, enero de 1999, página 124; y véase voto en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, enero de 1999, página 161. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 91, Pleno, tesis 63. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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