ARTÍCULOS DE CONSUMO NECESARIO, REGLAMENTO SOBRE. ARTÍCULO 7o. BIS. CONSTITUCIONALIDAD [TESIS HISTÓRICA].
Las disposiciones contenidas en el Reglamento sobre Artículos de Consumo Necesario, al igual que las que establece la Ley Orgánica del Artículo 28 Constitucional en Materia de Monopolios en que aquél se funda, son de evidente interés público y persiguen la finalidad esencial de combatir todas aquellas situaciones económicas que, contrariando de algún modo los mandatos del citado precepto constitucional, redunden en perjuicio de la colectividad o de alguna clase social. La mencionada ley orgánica prohíbe en los términos del artículo 28 constitucional, la existencia de monopolios y de estancos (artículo 1o.); entiende por monopolios toda concentración o acaparamiento industrial o comercial y toda situación deliberadamente creada, que permitan a una o varias personas determinadas imponer los precios de los artículos o las cuotas de los servicios, con perjuicio del público en general o de alguna clase social (artículo 3o.); y presume tendentes al monopolio las bonificaciones al consumidor consistentes en la entrega de vales, cupones, contraseñas u objetos similares, que den derecho a una cantidad de dinero o efectos, sin sujeción a las disposiciones de los reglamentos de la ley (artículo 5o., fracción V). El reglamento mencionado, cuyo principal objetivo es evitar el aumento de precios de los artículos de primera necesidad en perjuicio de la población en general y de las clases económicamente débiles en particular, previene en su artículo 7o. bis: "No podrán hacerse bonificaciones al consumidor, sea que consistan en la entrega de vales, cupones, contraseñas y objetos similares, que den derecho a una cantidad de dinero o efectos o bien consistentes en obsequios, en mercancías, con motivo de ventas de aquellos artículos que el Ejecutivo Federal hubiese señalado como de consumo necesario. A los infractores del precepto contenido en el párrafo anterior se les impondrá una multa de $25.00 a $10,000.00, con el apercibimiento de que, en caso de continuar los actos violatorios se les aplicará una nueva multa por cada día en que persista la infracción". Ahora bien, no es exacto que esta disposición, al autorizar la imposición de multas de veinticinco a diez mil pesos a un mismo sujeto, por cada día en que persista la infracción, establezca una sanción excesiva, contraria al artículo 22 constitucional, porque su monto total, integrado por la suma de las multas diarias, pueda exceder desproporcionadamente del patrimonio del multado. En efecto, como el precepto de que se trata fija un amplio margen entre el mínimo (veinticinco pesos), y el máximo (diez mil pesos) de las sanciones que prevé, con el objeto de que al aplicarlo la autoridad administrativa competente, tomando en cuenta las particularidades de cada caso concreto, entre ellas la gravedad de la infracción y la capacidad económica del infractor, esté en aptitud de realizar una correcta individualización de la multa, resulta claro que de exceder la cuantía de ésta del patrimonio del multado, ello se deberá no a los términos de la disposición aplicada, sino, en todo caso, a un mal uso del arbitrio que se otorga a la autoridad. Por otra parte, si bien el artículo 7o. bis autoriza que a los infractores se les aperciba de que, en caso de continuar los actos violatorios, se les aplicará una nueva multa por cada día en que persista la infracción, no por ello adolece de inconstitucionalidad, pues independientemente de que no pueda admitirse, por las razones antes expuestas, que el precepto, en sí mismo, establezca multas excesivas, es obvio que la imposición de nuevas sanciones depende de la forma de actuar del infractor, quien fácilmente puede evitarla haciendo cesar actos violatorios que lo colocaban al margen de la ley. Si únicamente pudiera imponérsele una multa, el infractor podría, indefinidamente, seguir después infringiendo la ley, con mengua de los intereses sociales que la misma protege; y por ello la norma impugnada determina, justificadamente, el medio de impedir la contumaz burla de la ley. Finalmente, si la persistencia de la actividad transgresora puede dar lugar a nuevas sanciones, ello se debe a que se considera que con cada día que transcurra manteniéndose el infractor fuera de la ley, se integra una nueva infracción que no debe quedar impune; por lo cual resulta ilógico calificar de excesiva no una sola multa, sino la cuantía total de las correspondientes a las varias infracciones cometidas por quien, a pesar del apercibimiento respectivo, insiste en su actitud conculcatoria del orden legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001698-85f8ce62/articulos-de-consumo-necesario-reglamento-sobre-articulo-7o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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