ARTICULOS DE CONSUMO NECESARIO, QUIEN DEBE IMPONER LAS MULTAS POR EXPENDERLOS A ELEVADO PRECIO.
El artículo 7o. del Reglamento de Artículos de Consumo Necesario, de dieciséis de diciembre de 1941, limita la intervención de las autoridades locales a vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la Secretaría de la Economía Nacional, en materia de artículos de consumo necesario, y a levantar las actas de infracciones, pero deja a la propia secretaría la imposición de las sanciones que corresponden, por lo que debe concederse el amparo si los quejosos alegan la incompetencia de las autoridades responsables, porque éstas hacen descansar su competencia en lo prevenido en el artículo 15 del reglamento de 4 de octubre de 1938, pues el artículo 2o., transitorio, del que entró en vigor en 1941, deroga aquel reglamento con todas sus reformas y adiciones, por lo que debe concluirse que es manifiesta la falta de competencia de las autoridades locales, para sancionar hechos como el de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323836-feaa4251/articulos-de-consumo-necesario-quien-debe-imponer-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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