ARTICULOS DE CONSUMO NECESARIO, FIJACION DE UN PRECIO MINIMO PARA LOS.
La fijación de un precio mínimo para los artículos de consumo necesario, fundada en un reglamento, no puede reputarse contraria al artículo 28 constitucional, sino favorable al mismo, ya que con ella se trata de evitar combinaciones tendientes al acaparamiento de aquellos artículos, para elevar posteriormente los precios, todo lo cual está prohibido por ese precepto, y corresponde a las autoridades de los Estados impedir tales maniobras, de acuerdo con el Decreto Presidencial de 1o. de marzo de 1932. Por otra parte, la prohibición de venta a que se alude, a precios menores de los autorizados, tampoco puede estimarse contraria al artículo 4o. constitucional, pues es evidente que la libertad de comercio y trabajo que este artículo consagra, no es absoluta, sino que puede vedarse por resolución gubernativa, dictada en los términos que marca la ley, cuando se ofenden los derechos de la sociedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329385-ad3d33bc/articulos-de-consumo-necesario-fijacion-de-un-precio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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