ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL, LEY REGLAMENTARIA DEL.
De la simple lectura de los artículos 7o. y 8o., de la Ley Reglamentaria del Artículo 28 Constitucional, se desprende que en ellos se faculta al Ejecutivo Federal, previa consulta del Consejo Nacional de Economía, para fijar los precios de artículos de consumo necesario, e impone la obligación a quienes tengan existencias de ellos, de ponerlos a la venta a precios que no excedan de los máximos que se fijen; en cuya virtud, el artículo 6o. del reglamento de que se trata, no excede a la ley, cuando establece que "Los comerciantes están obligados a poner en su establecimiento, a la vista del público, una lista indicando los precios de los artículos de consumo necesario, que tengan a la venta", y que "la infracción a lo prevenido por este precepto, se sancionará con una multa de cinco a quinientos pesos.".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320540-dabab8d7/articulo-28-constitucional-ley-reglamentaria-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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