MASA, OBLIGACION DE VENDERLA A DETERMINADO PRECIO.
La aplicación de las disposiciones contenidas en la ley orgánica del artículo 28 constitucional, de 18 de agosto de 1831, que establece la prohibición de venta de artículos, a menos del costo de su producción, no puede considerarse violatoria de la garantía individual de la libre concurrencia, que consagra el artículo 28 constitucional, porque tales disposiciones tienden precisamente a evitar procedimientos y combinaciones de determinados industriales y comerciantes para establecer monopolios y evitar la libre concurrencia, con perjuicio del público en general, ya que el hecho de vender artículos de primera necesidad, como la masa, a un precio menor de su costo, no puede considerarse sino como maniobra tendiente a desplazar a los competidores, quienes, por ser pequeños comerciantes y carecer de capital, no pueden resistir esas maniobras. Por tanto, el Estado, al dictar las leyes y reglamentos mencionados, no sólo no ha violado el artículo 28 constitucional, sino que ha cumplido con la obligación que impone la segunda parte del citado artículo, en lo conducente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333969-9e0bbf72/masa-obligacion-de-venderla-a-determinado-precio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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