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ESTACIONAMIENTOS DE VEHÍCULOS EN EL DISTRITO FEDERAL, LEY SOBRE. NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 153 (H) · Registro digital (IUS): 1001772 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 2755

Es cierto que la Ley sobre Estacionamientos de Vehículos en el Distrito Federal somete a previo permiso la prestación del servicio público de estacionamientos de vehículos (artículo 10 del decreto de 30 de diciembre de 1974, que reforma y adiciona dicha ley), pero en ninguna de sus disposiciones coarta o prohíbe el estacionamiento o funcionamiento de los estacionamientos y, por ende, no restringe al particular el derecho de dedicarse a prestar el servicio de referencia, sino que se limita por un lado, a reglamentar los requisitos mínimos para que los interesados que deseen prestar ese servicio lo efectúen y, por otro lado, a establecer, para el efecto de explotar el mismo, el requisito de obtener previo permiso del Departamento del Distrito Federal, lo que no contraviene el artículo 5o. constitucional, ya que las disposiciones de referencia pueden ser satisfechas por todos los particulares que deseen prestar el servicio público de estacionamientos de vehículos, puesto que tienden a regular esa actividad en favor de la colectividad y a asegurar su debido control legal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001772-a75994f2/estacionamientos-de-vehiculos-en-el-distrito-federal-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época, Primera Parte: Volúmenes 133-138, página 111.—Amparo en revisión 6408/76.—María Fortes de Lamas y otro.—18 de marzo de 1980.—Unanimidad de dieciséis votos.—Ponente: Arturo Serrano Robles. Volúmenes 139-144, página 128.—Amparo en revisión 3957/76.—Estacionamientos de San Francisco, S.A.—18 de noviembre de 1980.—Unanimidad de veinte votos.—Ponente: Atanasio González Martínez.—Secretario: Pedro Esteban Penagos López. Volúmenes 157-162, página 280.—Amparo en revisión 3221/76.—Estacionamientos Gante, S. de R.L. y C.V.—17 de marzo de 1981.—Unanimidad de diecinueve votos.—Ponente: Fernando Castellanos Tena. Volúmenes 157-162, página 280.—Amparo en revisión 798/77.—Ranver Compañía Mexicana de Estacionamientos, S.A.—17 de marzo 1981.—Unanimidad de diecinueve votos.—Ponente: Eduardo Langle Martínez. Volúmenes 157-162, página 141.—Amparo en revisión 3386/76.—Ranver Compañía Mexicana de Estacionamientos, S.A.—16 de febrero 1982.—Unanimidad de veinte votos.—Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco.—Secretario: Pedro Esteban Penagos López. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 157-162, Primera Parte, página 308, Pleno. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Tesis Históricas, página 672, Pleno, tesis 55 (H). Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2. La ley que se analiza está abrogada, pero contiene una interpretación relevante sobre el artículo 5o. constitucional.

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