ESTACIONAMIENTOS DE VEHICULOS EN EL DISTRITO FEDERAL, LEY SOBRE. NO ES VIOLATORIA DEL ARTICULO 5o. CONSTITUCIONAL.
Es cierto que la Ley sobre Estacionamientos de Vehículos en el Distrito Federal somete a previo permiso la prestación del servicio público de estacionamientos de vehículos (artículo 10 del Decreto de 30 de diciembre de 1974, que reforma y adiciona dicha ley), pero en ninguna de sus disposiciones coarta o prohíbe el estacionamiento o funcionamiento de los estacionamientos y, por ende, no restringe al particular el derecho de dedicarse a prestar el servicio de referencia, sino que se limita por un lado, a reglamentar los requisitos mínimos para que los interesados que deseen prestar ese servicio lo efectúen y, por otro lado, a establecer, para el efecto de explotar el mismo, el requisito de obtener previo permiso del Departamento del Distrito Federal, lo que no contraviene el artículo 5o. constitucional, ya que las disposiciones de referencia pueden ser satisfechas por todos los particulares que deseen prestar el servicio público de estacionamientos de vehículos, puesto que tienden a regular esa actividad en favor de la colectividad y a asegurar su debido control legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389585-11ffbf7f/estacionamientos-de-vehiculos-en-el-distrito-federal-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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