ESTACIONAMIENTOS DE VEHICULOS EN EL DISTRITO FEDERAL, LEY SOBRE. NO ES VIOLATORIA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL.
Como el artículo 6o. de la Ley sobre Estacionamientos de Vehículos en el Distrito Federal permite la prestación del servicio de estacionamientos de vehículos no solamente por el Departamento del Distrito Federal, las dependencias federales y las empresas de participación estatal, sino también por los gobernados, personas físicas o morales, es de concluirse que las reformas a dicha ley, contenidas en el Decreto de 30 de diciembre de 1974, no evitan ni tienden a evitar la libre concurrencia ni favorecen con privilegio alguno al número indeterminado de personas que señala su articulado y que pueden prestar el servicio indicado, sino que se limitan a fijar las condiciones mínimas en que éste debe prestarse y los requisitos que deben llenarse para poder obtener los permisos necesarios a efecto de realizar su prestación y funcionamiento. Por lo tanto, dicha ley no impide la libre concurrencia, puesto que todo aquel que satisfaga los requisitos que la mencionada ley señala podrá prestar el servicio en cuestión. En consecuencia, al no favorecer intereses de determinadas personas y tomar en cuenta situaciones objetivas en que se reflejan necesidades colectivas en favor de los usuarios y satisfacer intereses razonables en favor de los que presten el servicio de que se trata, no viola el artículo 28 del Pacto Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389587-b3fe2e53/estacionamientos-de-vehiculos-en-el-distrito-federal-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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