EXENCIONES TRIBUTARIAS. LAS RAZONES PARA JUSTIFICARLAS DEBEN ADVERTIRSE CLARAMENTE DE LA LEY O EXPRESARSE EN EL PROCESO LEGISLATIVO EN QUE SE SUSTENTAN [TESIS HISTÓRICA].
Cuando en una ley tributaria se establece una exención, ésta debe justificarse como situación de excepción, ya sea porque del propio contenido de la ley se advierta con claridad, o porque en la exposición de motivos de la iniciativa correspondiente, en los dictámenes de las Comisiones Legislativas o en las discusiones parlamentarias de las Cámaras que sustentaron la norma que prevea la exención, se expresen las razones que den esa justificación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001776-88c4bfce/exenciones-tributarias-las-razones-para-justificarlas-deben-advertirse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 249/99.—Gerardo Nieto Martínez y otro.—18 de octubre de 2000.—Unanimidad de cuatro votos.—Impedido: José Vicente Aguinaco Alemán.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretario: Hugo Guzmán López.
Amparo en revisión 289/2001.—Servicios Profesionales Empresariales de Baja California, S.C.L. de C.V.—17 de octubre de 2001.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Juan Díaz Romero.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretaria: Verónica Nava Ramírez.
Amparo en revisión 632/2004.—Georgina Rebolledo Benítez.—25 de junio de 2004.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretario: Roberto Martín Cordero Carrera.
Amparo en revisión 180/2005.—Francisco José Jaime Fernández de Cevallos Urueta y otros.—22 de abril de 2005.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretaria: Andrea Zambrana Castañeda.
Amparo en revisión 2226/2005.—Alma Esthela Marín Muñoz o Alma Marín de Andrade.—10 de febrero de 2006.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretario: Juan Fernando Mendoza Rodríguez.
Tesis de jurisprudencia 70/2006.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de mayo de dos mil seis.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, julio de 2006, página 353, Segunda Sala, tesis 2a./J. 70/2006; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, septiembre de 2006, página 754.
Nota: Histórica en virtud de que fue superada por la tesis P./J. 36/2010, de rubro: "NORMA TRIBUTARIA. SUPUESTO DE EXCEPCIÓN EN EL QUE NO SE REQUIERE QUE LA AUTORIDAD EMISORA EXPONGA LOS ARGUMENTOS QUE JUSTIFICAN EL TRATO DIFERENCIADO QUE AQUÉLLA CONFIERE."
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